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Justicia

Cuando el miedo entra a deliberar

Entre decidir u obedecer

Carlos Serrano Lucero21 de julio de 20264 min de lectura
Ilustración en grises, tres siluetas togadas deliberan alrededor de una mesa cubierta de documentos.

Un tribunal escucha las alegaciones. Unos piden libertad. Otros, prisión. Terminada la audiencia, los jueces se retiran a deliberar. Lo que sigue puede durar minutos, horas o días. En ese cuarto se decide si varias personas esperarán el juicio en su casa o en una cárcel. Al cerrar la puerta no debería entrar nada más que el expediente y la ley. Ahora puede colarse el cálculo de lo que costará decidir en contra de la acusación.

Cuando renuncié a mi cargo de juez me hice una promesa: no callar frente a la falta de independencia judicial. No quería que mis colegas pasaran por lo que ningún juez debería pasar. Aquí estoy.

En la trinchera que dejé quedaron jueces muy valiosos. Una de ellas, Silvana Velasco, fue siempre un ejemplo para mí. Más de doce años en la judicatura, seria, preparada, de las que entienden que juzgar no es un privilegio sino una carga que se lleva con honestidad.

El 2 de abril de 2026, Silvana Velasco, como ponente, y sus dos colegas de la Sala Especializada en Corrupción y Crimen Organizado, Byron Uzcátegui y Wiler Choez, revocaron la prisión preventiva de varios procesados en una causa de alta connotación pública y política, sustituyéndola por medidas alternativas. Decidieron que no había suficientes elementos para sostener la prisión. ¿Puede un tribunal hacer esto? No solo puede. Está obligado. Si una prisión preventiva está mal fundamentada, su deber es revocarla.

A la Fiscalía no le gustó la decisión y presentó una denuncia en contra de los jueces. Los quería fuera de sus cargos. Dos meses después, un tribunal de la Corte Nacional de Justicia aceptó la petición del Fiscal y declaró «infracción gravísima de error inexcusable», por considerar que los jueces provinciales no debían discutir la existencia del delito al resolver la apelación de la prisión preventiva.

La declaratoria no fue unánime.

Para entrar en materia, conviene comprender que el «error inexcusable» no es cualquier equivocación. La Corte Constitucional ha dicho que hay error inexcusable cuando la decisión del juez es tan irracionalmente equivocada que resulta «indiscutible». Esa es la palabra clave. No basta con que el juez se haya «equivocado». Ni siquiera basta con que la mayoría de los abogados del país piense distinto. Hace falta que su lectura de la ley sea tan absurda que nadie con formación jurídica pudiera defenderla.

Y aquí aparece la grieta que vuelve frágil la decisión de la Corte Nacional. Si el error de los jueces provinciales era realmente «indiscutible», «obvio», «fuera de toda interpretación razonable»… ¿cómo se explica que, dentro del mismo tribunal que los juzgó, un juez discrepara? Porque eso fue exactamente lo que ocurrió. El juez Javier de la Cadena salvó su voto y sostuvo, con argumentos, que no hubo error inexcusable alguno, que los jueces provinciales se limitaron a controlar la procedencia de la prisión preventiva, que es justo lo que un tribunal de apelación debe hacer.

Tres jueces nacionales leyeron el mismo expediente. Dos vieron una infracción gravísima. Uno vio un trabajo correcto. La pregunta se responde sola. Un asunto sobre el que discrepan jueces de la más alta corte del país no puede ser, al mismo tiempo, un error «indiscutible». El disenso es, en sí mismo, la prueba más sólida de que la cuestión era opinable. Y lo opinable, por definición, no es inexcusable.

Nada de esto significa que la decisión provincial fuera intocable. Se puede discutir en derecho, e incluso no compartirla. Pero la sanción disciplinaria no existe para coronar a la interpretación ganadora, sino para castigar lo que ninguna interpretación puede justificar.

El problema de fondo es más grande que tres jueces. Lo que está en juego es la independencia de la justicia especializada para decidir, en cada causa, si la prisión preventiva procede o no. En todas. Sin importar si son mediáticas o si rozan al poder político. El juez que decide con miedo a la sanción ya no decide. Obedece.

La historia todavía no está escrita. La declaración de la Corte Nacional no destituye a nadie, solo abre la puerta. La última palabra la tiene el Consejo de la Judicatura, y no está obligado a seguirla a ciegas. Ni tendría que darle la razón a uno de los jueces nacionales sobre los otros dos. Le basta con leer lo que la propia resolución dice de sí misma. Una infracción que exige un error indiscutible llegó al Consejo sin acuerdo sobre su existencia. Ese solo hecho bastaría para archivar el sumario.

Los tres jueces de la Sala Especializada suman más de treinta y cinco años de servicio a la administración de justicia, y hoy todo eso está en peligro. Podrían irse a casa por simplemente hacer su trabajo. La próxima vez, quizá, todos callen. Por eso la lección que deja este caso debería alarmarnos. Cuando castigamos a un juez por interpretar la ley no corregimos un error. Enseñamos a los demás a no volver a intentarlo.

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